Un tribunal en Melilla ha fallado a favor de una trabajadora que denunció que su empresa había decidido que tomara una semana de vacaciones durante el confinamiento debido al estado de alarma.
El tribunal ha dejado claro que el confinamiento no equivale a unas vacaciones. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha emitido una sentencia que reconoce que si las vacaciones de un trabajador coinciden con un período de confinamiento debido al coronavirus, el trabajador «debe conservar su derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior».
Esta sentencia se produce después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) presentara una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo declara la invalidez de las vacaciones concedidas por la empresa a una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y establece que la empleada tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones correspondientes a este año del 9 al 15 de diciembre.
En los fundamentos legales, el juez señala que el Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador que se encuentra en una situación de Incapacidad Temporal, antes o después de disfrutar de sus vacaciones, conserva su derecho a tomar esas vacaciones. La sentencia destaca que, dado que la trabajadora se vio afectada por una causa de fuerza mayor que afectó directamente a sus vacaciones, debe conservar su derecho a disfrutarlas.
Para UGT, este es un logro judicial muy significativo. El sindicato también ha subrayado que el confinamiento no equivale a vacaciones y que este período de descanso es un derecho inalienable, tanto en términos de protección de la salud y la seguridad como de recuperación del agotamiento causado por el trabajo y, en este momento, también por el confinamiento.
La organización sindical ha enfatizado que el fomento de las relaciones familiares y sociales fuera del hogar, el ocio, la restauración, los viajes, el turismo y el descanso deben ser elecciones individuales y no obligatorias.